Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 oct 2022
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, promoverá entre las demás Comunidades Autónomas la adopción de una normativa similar a la presente ley en aras a garantizar una verdadera unidad de mercado. 2. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español. 3. Cuando la normativa de la Región de Murcia exija más requisitos de acceso a la actividad que en otras Comunidades Autónomas, la autoridad autonómica regional competente deberá revisar los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de, en caso de ser posible, suprimirlos. Para ello, se creará un canal específico a través del Instituto de Fomento que permita recibir peticiones por parte de los ciudadanos, empresas o sus representantes al respecto, indicando la existencia en alguna comunidad autónoma de una normativa específica que resulte más favorable que la existente en la Región de Murcia.

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BORM-s-2022-90316#art-21

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