Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.º Regularización de situaciones de guarda de hecho

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 may 2022
En relación con los acogimientos transfronterizos que pudieran tener como destino la Comunidad Autónoma de Andalucía se estará a lo dispuesto en el artículo 20 ter y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

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