Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 13
13 / 22En vigor desde 24 may 2022
1. La competencia para la resolución administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional corresponderá al titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de protección de menores.
2. Las personas interesadas en el procedimiento podrán formular oposición ante el órgano jurisdiccional competente.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90151#art-13