Art. 13
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 13

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En vigor desde 24 may 2022
1. La competencia para la resolución administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional corresponderá al titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de protección de menores. 2. Las personas interesadas en el procedimiento podrán formular oposición ante el órgano jurisdiccional competente.

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BOJA-b-2022-90151#art-13