Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2021
La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decreto-ley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.

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BOJA-b-2021-90133#disposicion-adicional-segunda

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