Capítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 1 abr 2021
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Ello, no obstante, no se considera que exista alteración cuando se produzca una compensación de cuantías entre las distintas actividades que formen parte del proyecto en los términos establecidos en el artículo 30.4. En estos supuestos únicamente se requerirá una declaración responsable que incluya comunicación de dicha circunstancia, así como que en ningún caso afecta dicha compensación al contenido del proyecto objeto de subvención. 2. En aquellos supuestos en los que una entidad beneficiaria no pudiera culminar la celebración de todas las actividades incluidas en el proyecto presentado para la concesión de la subvención, siempre y cuando tal incumplimiento no fuera de magnitud tal que desvirtuara la naturaleza de aquél, no suponga una modificación sustancial del mismo, ni altere la viabilidad económica del proyecto, ni eleve la cuantía de la subvención concedida, podrá instarse el inicio del procedimiento para modificar la resolución de concesión. 3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano concedente de la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria. 4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente. 5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada por el órgano concedente de la misma en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá darse audiencia a la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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BOJA-b-2021-90133#art-47

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