Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 abr 2021
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente Decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental para dictar cuantos actos que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarios para el cumplimiento y ejecución del Capítulo II presente Decreto-ley.

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BOJA-b-2021-90133#disposicion-final-cuarta

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