Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

51 / 56
En vigor desde 1 abr 2021
La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Decreto-ley deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día de su entrada en vigor.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90133#disposicion-adicional-segunda