Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 1 abr 2021
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello, no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 29 y las obligaciones impuestas en el artículo 32 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
2. Si como consecuencia de la comprobación, el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 29 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 32, se procederá a su reintegro de conformidad con lo previsto en el artículo 48, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-38