Capítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 1 abr 2021
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. 2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la ostenta la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

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BOJA-b-2021-90133#art-41

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