Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 1 abr 2021
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, la ostenta la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-41