Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 1 abr 2021
1. Las solicitudes y documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección electrónica se indicará en la convocatoria.
2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90133#art-36