Capítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 1 abr 2021
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Capítulo se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. 2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos: a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente. b) Que la persona que suscribe la solicitud ostente las facultades de representación de la entidad solicitante. c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 44, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente. d) Datos bancarios de la entidad solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvención. e) Presentación del proyecto de actividades planificadas por la Agrupación, Consejo, Federación, Unión u otra entidad de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías, que deberá contener un calendario, así como una descripción de cada una de las mismas, y su cuantía. f) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente: 1.º Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo. 2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras. 3.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud. g) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida que estuviera en poder de aquéllas, en cuyo caso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo. 3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Capítulo. 4. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello. Asimismo, no se requerirán a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. 5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los documentos que se refiere en el apartado anterior, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 82 de la referida Ley. 6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las entidades solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente para tramitar el procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 37, en los términos establecidos en el mismo, que será requerida por el órgano gestor de conformidad con lo que en él se establece. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables. 7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

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BOJA-b-2021-90133#art-35

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