Título TÍTULO 5›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 24
En vigor desde 5 feb 2021
24.1 Para fomentar la cooperación entre las administraciones públicas catalanas, incluido su sector público y el ámbito universitario, así como la colaboración con el sector privado, se pueden constituir voluntariamente consorcios de cooperación para la implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
24.2 Los consorcios de cooperación constituidos para la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden tener las funciones siguientes: ejecución conjunta de proyectos en sectores materiales o servicios determinados; otorgamiento de líneas de ayudas a particulares, empresas y/o municipios; prestación de servicios de asesoramiento jurídico y técnico; prestación de servicios de asesoramiento en materia de contratación pública y, si procede, convocatoria de licitaciones públicas; promoción de la I+D+i, y todas aquellas funciones que se determinen en sus estatutos.
24.3 La duración máxima de estos consorcios es de seis años desde su constitución.
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Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-24