Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 19

En vigor desde 18 mar 2023
19.1 El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, debe ser designado por el órgano de contratación y puede ser auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a este efecto. 19.2 La supervisión e inspección de los trabajos corresponde al responsable del contrato, que debe desarrollar las funciones que establezca la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como las funciones siguientes: a) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato. b) (Derogada). 19.3 En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista. 19.4 El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute. El adjudicatario debe designar obligatoriamente, en el momento de la perfección del contrato, a un representante responsable de la dirección de los trabajos que debe ser un técnico competente en las materias que son objeto del mismo. Este responsable será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio para garantizar la correcta ejecución. 19.5 Las personas responsables del contrato deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego. 19.6 En el marco de las funciones de asistencia y cooperación con los entes locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, los órganos supramunicipales y el departamento competente en materia de administración local deben asistir a los municipios que lo requieran en las funciones del responsable del contrato. Se modifica el apartado 5 y se deroga el apartado 2.b) por el .3 y disposición derogatoria 2.n) respectivamente, de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-19

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