Título TÍTULO 7
Art. 28
En vigor desde 5 feb 2021
Las medidas en materia de personal establecidas en este título son de aplicación al personal al servicio de la Generalidad de Cataluña y al personal que presta servicio en las entidades de su sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-28