Título TÍTULO 6
Art. 27
En vigor desde 5 feb 2021
27.1 Las bases reguladoras que rijan las subvenciones y las ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, las respectivas convocatorias, así como los instrumentos de concesión de las subvenciones y ayudas de concesión directa serán sometidos a fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
27.2 La concesión y justificación de las subvenciones y ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU, están sometidas a control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
27.3 Los pliegos de cláusulas administrativas y el resto de documentos que integran la documentación preparatoria del expediente de contratación y su adjudicación financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, están sometidos a fiscalización previa, cuando corresponda, en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
27.4 La ejecución de los contratos financiados mediante estos fondos serán objeto de control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
27.5 Los convenios de colaboración financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU son sometidos a fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Su ejecución será objeto de control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre.
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Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-27