Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 jun 2020
Las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial están obligadas a facilitar formación adicional ante emergencias sanitarias a su personal sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro. Será competencia de la dirección del centro garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de estos supuestos, y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPIs).

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BOCL-h-2020-90235#art-6

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