Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 jun 2020
Las entidades titulares de centros de atención social de carácter residencial de personas mayores y de personas con discapacidad deberán contar con el plan de contingencia previsto en la normativa de autorización de este tipo de centros residenciales en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto-ley, debiendo ser remitido por medios electrónicos para su registro a los órganos de inspección en materia de salud pública y servicios sociales de la Comunidad.
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ProBOCL-h-2020-90235#disposicion-adicional-primera