Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 19En vigor desde 19 jun 2020
Las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial están obligadas a facilitar formación adicional ante emergencias sanitarias a su personal sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las distintas zonas del centro.
Será competencia de la dirección del centro garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de estos supuestos, y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPIs).
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90235#art-6