Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2014
1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del punto 7 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la homogeneización de los complementos específicos, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011. 2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación y el abono efectivo de las modificaciones del complemento específico del personal, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011. Se modifica por la disposición final 6.7 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.a) del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

Tus anotaciones

Pro

BOIB-i-2012-90028#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil