Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2014
1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, se reduce temporalmente la cuantía que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, percibe el personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears en concepto de carrera administrativa en un 32%. 2. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria, a que se refieren los puntos segundo y tercero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011. 3. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de abril de 2011 sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional, publicado en el “Butlletí Oficial de las Illes Balears” núm. 75, de 21 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, se habilita a la Mesa Sectorial de Sanidad para que, a lo largo del año 2014, pueda negociar un nuevo acuerdo sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, con efectos a partir del año 2015. Se modifica por la disposición final 6.12 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica por el .2 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

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BOIB-i-2012-90028#art-24

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