Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 1 jun 2012
1. Antes del 31 de diciembre de 2012 se aprobará la relación de puestos de trabajo del personal docente de los centros de educación infantil y primaria.
Antes del inicio del curso escolar 2013-2014 se aprobará la relación de puestos de trabajo del personal docente restante.
2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación que han de permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y los límites presupuestarios y de empleo en la contratación y nombramiento del personal.
3. Hasta que no se haya aprobado la relación de puestos de trabajo del ámbito correspondiente no se podrá aprobar ni ejecutar ninguna oferta pública de empleo de personal docente no universitario.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#art-23