Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2016
El nombramiento de personal funcionario docente, en los centros públicos docentes, para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado tiene que hacerse de la manera que establezca, por medio de un acuerdo, el Consejo de Gobierno.
Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#art-21