Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2014
1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal. 2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público. 3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.8 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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BOIB-i-2012-90028#art-15

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