Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 25 nov 2020
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«2.3 No pueden solicitar la ayuda las entidades que describe el artículo 2.1 que prestan servicios al sistema público de servicios sociales de Cataluña mediante contratos, convenios o conciertos, ni las que lo hacen mediante subvenciones cuando han sido objeto de algún tipo de compensación o que pueden tener derecho a esta. En concreto, en este último caso, mediante las medidas de carácter económico que prevén el Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y las medidas del capítulo I de este Decreto-ley. Tampoco lo pueden solicitar las que prestan servicios en el sistema público de Salud, Educación o Justicia.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-19