Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 25 nov 2020
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente: «6.2 El importe de la ayuda, que es un importe fijo de pago único, es de 5.000 euros para las entidades que describe el artículo 2.1 y de 20.000 euros para las entidades que describe el artículo 2.2.»
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eli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-22

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