Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 25 nov 2020
Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente: «Artículo 9. Personas beneficiarias y requisitos. Las personas beneficiarias de la prestación extraordinaria para las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música, y otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña. c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema especial de artistas del Régimen general de la Seguridad Social, por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música, y otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria a Cataluña, o bien al Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo 1 día en el año 2020. d) Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 13.000 euros. e) Acreditar de manera fehaciente las actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, u otras), así como los servicios por los que había sido contratada o a los que se había comprometido. f) Acreditar que las actividades suspendidas han sido canceladas por la entidad o la empresa organizadora.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-14

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