Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 26 nov 2023
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de admisión y horario sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación, las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente decreto-ley, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable.
2. Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de admisión se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de horario se clasifican en graves y leves.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2023-90312#art-7