Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 nov 2023
1. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego, y locales específicos de apuestas. b) La comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 2. Se considera infracciones leves: a) La apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado. b) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en esta materia.

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BORM-s-2023-90312#art-10

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