Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 nov 2023
Como resultado de la inspección, los agentes actuantes deben extender un acta, en la cual los interesados pueden hacer constar su disconformidad y observaciones. Se entregará copia del acta al interesado y se remitirá al órgano administrativo competente.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2023-90312#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil