Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 26 nov 2023
Como resultado de la inspección, los agentes actuantes deben extender un acta, en la cual los interesados pueden hacer constar su disconformidad y observaciones. Se entregará copia del acta al interesado y se remitirá al órgano administrativo competente.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2023-90312#art-4