Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 26 nov 2023
Como resultado de la inspección, los agentes actuantes deben extender un acta, en la cual los interesados pueden hacer constar su disconformidad y observaciones. Se entregará copia del acta al interesado y se remitirá al órgano administrativo competente.

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BORM-s-2023-90312#art-4