Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 26 nov 2023
1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, por la de una infracción grave, a los tres años; y por la de una infracción muy grave, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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ProBORM-s-2023-90312#art-13