Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 4 may 2021
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este Decreto Ley que lo contradigan o se opongan al mismo y, en particular, las siguientes: a) El apartado 5 del artículo 90 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. b) La disposición transitoria tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores. c) Los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11; las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas. d) El Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y recaudación de fianzas de alquileres y suministros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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