Art. 1

En vigor desde 4 may 2021
1. Este régimen especial será de aplicación a las líneas y procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto la concesión de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda. 2. El consejero de Movilidad y Vivienda adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación y el pago de las ayudas en materia de vivienda que se convoquen en los planes estatales o autonómicos de vivienda, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Su concesión se resolverá mediante sucesivas resoluciones de las ayudas a medida que se complete su tramitación. El consejero podrá fijar mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los importes por conceder y las fórmulas de reparto que permitan la concesión de las ayudas al máximo número de solicitantes. 4. En todo caso, las personas que obtengan la ayuda sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias de la misma reintegrarán en todo o en parte las cuantías percibidas indebidamente, mediante un expediente de reintegro de los importes percibidos indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que le sean de aplicación de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
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eli/es-ib/dl/2021/05/03/4#art-1

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