Art. Disposición final quinta

En vigor desde 4 may 2021
1. Se modifica el artículo 5 del Decreto 22/1989 mencionado, que queda redactado en los términos siguientes: «En los casos de empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otros análogos, cualquiera que sea el número de sus abonados e importancia de los núcleos de población donde radiquen sus distintos centros, el depósito de la fianza se podrá realizar mediante la imposición directa, ante el ente al que la Comunidad Autónoma haya atribuido o atribuya la gestión del 90% del volumen total de las fianzas que tenga en su poder y las que sucesivamente se constituyan, reservándose la empresa el 10% restante para la devolución de las fianzas que aisladamente le sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquellas estén afectas. Podrán también acogerse a este régimen concertado los propietarios de fincas urbanas cuyas fianzas supongan un volumen superior a 3.000,00 euros, que impondrán directamente el 90% del valor global de las fianzas de cada finca, especificando claramente a cuál corresponde y reservándose el 10% restante para atender las posibles devoluciones o liquidaciones. Las empresas o los propietarios que se hallen concertados por este sistema no podrán pedir la devolución parcial del depósito constituido hasta realizarse la liquidación anual.» 2. Se modifica el artículo 6 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará redactado en los siguientes términos: «Para que esta modalidad pueda ser utilizada, será preciso solicitarlo al IBAVI o al ente que tenga atribuida su gestión mediante una instancia acompañada de la documentación que acredite los requisitos mencionados y de una declaración en la que expresamente se autorice para realizar cuantas comprobaciones estime convenientes respecto a la cuantía y el número de fianzas constituidas. El IBAVI o el organismo al que se haya atribuido o se atribuya su gestión podrá conceder o denegar libremente la petición, en atención a la garantía que la empresa y los particulares ofrezcan y a las condiciones particulares que concurran. En todo caso, la solicitud será obligatoria para las empresas que tengan un volumen de fianzas superior a 60.000,00 euros.» 3. Se modifica el artículo 7 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará redactado en los siguientes términos: «Durante el mes de enero de cada año natural, las empresas y particulares que se encuentren acogidos al régimen de concierto formularán ante el IBAVI o el organismo o ente al que se haya atribuido o se atribuya su gestión un estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo, acompañado de las relaciones nominales de unas y de otras. Si el saldo resultante representara un exceso de las fianzas constituidas sobre las devueltas, se realizará el ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario, se hará entrega del importe.» 4. Se modifica el artículo 8 del mencionado Decreto 22/1989, que quedará redactado en los siguientes términos: «El saldo de las cuentas del depósito de la fianza tendrá que alcanzar como mínimo el 20% de las cuentas que reflejen las fianzas depositadas. El importe del saldo no dispuesto será destinado por el ente competente a la devolución de las fianzas vencidas y a los saldos negativos de los conciertos.» 5. Las modificaciones que contienen los apartados anteriores de esta disposición final podrán ser alteradas mediante un decreto del Consejo de Gobierno.
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