Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 26 mar 2021
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:
a) Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial conforme a lo recogido en el artículo 30.2, el factor de actividad subvencionado.
A los efectos de su comprobación, se cotejará el porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial (FA 0 ) y el factor de actividad final (FA f ), conforme a lo establecido en el artículo anterior.
La fecha de comienzo de cómputo del periodo de mantenimiento del Factor de actividad inicial (FA 0 ) se especificará en la correspondiente resolución de concesión.
b) Facilitar la información requerida de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud, estén o no acogidas a ERTE, a efectos del seguimiento de los indicadores de las operaciones del Programa Operativo Andalucía FSE 2014-2020.
El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 establece un modelo de seguimiento y evaluación de las intervenciones con Fondo Social Europeo que incluye la obligación de recoger y agregar información sobre la situación de las personas que han participado en actuaciones cofinanciadas por este Fondo, en tres momentos procedimentales: a la entrada de la participación en el programa, a la salida de la participación en el programa y a los 6 meses. En todo ese periodo, la entidad beneficiaria velará por la adecuada aportación de la información por parte de las personas trabajadoras a efectos de indicadores de Fondos europeos.
c) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020.
d) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
e) Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida durante un plazo de cinco años, en los términos regulados en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte de la entidad beneficiaria de la resolución del expediente.
f) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
g) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
h) Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos y cualquier otro órgano de control de la Unión Europea.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención concedida, en los términos previstos en el artículo 45, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 46.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-31