Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 26 mar 2021
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica.
2. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para su resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90124#art-35