Capítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 11 sept 2021
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/. Se presentará una única solicitud por solicitante. 2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos: a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación legal. b) Número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 42. c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos: 1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud. 2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente capítulo. 3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este capítulo. 4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención. 5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvención. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe. 6.º Que no ha recibido ninguna ayuda, con independencia de su finalidad, acogida al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) o al Reglamento UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o que, si ha recibido ayudas con cargo al Marco Temporal o al citado Reglamento, la cuantía de las mismas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral máximo de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del citado marco temporal. Para la realización del cálculo anterior, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta exclusivamente las ayudas de minimis recibidas en los ejercicios 2019, 2020 y 2021. 7.º Que no se encuentra en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. A estos efectos, se entenderá que la empresa solicitante, estando al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al artículo 29.2.e) de este decreto-ley, no ha estado en situación de crisis, en los siguientes supuestos: a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior. b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 8.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud. 9.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el artículo 31.1.a). d) Cuenta bancaria para la realización del pago. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm. No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado. e) Relación de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud (independientemente del porcentaje de jornada) y sus datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico personal, sexo, fecha de nacimiento y municipio de residencia), a efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, relativa a recoger información de indicadores sobre la situación de las personas que han participado en actuaciones cofinanciadas por FSE. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. 4. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud. 5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente capítulo, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas. 6. Cuando la solicitud se presente por la propia persona jurídica solicitante, a través de su representante legal o por la persona interesada, en el caso de persona trabajadora autónoma, la solicitud deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona jurídica (representante persona jurídica o interesada). En este caso, no se requiere aportar documentación acreditativa de la representación. Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, la solicitud deberá contar con la firma electrónica por certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, si el apoderamiento es electrónico deberá acompañarse el documento que lo acredite. En caso contrario se cumplimentará el certificado de apoderamiento según el modelo del Anexo II de este decreto-ley, que deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo (https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html). Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOJA-b-2021-90340

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BOJA-b-2021-90124#art-33

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