Capítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 26 mar 2021
1. La concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2. j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de doscientos setenta millones quinientos mil euros (270.500.000 euros), financiados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, con cargo a las siguientes partidas: Línea de subvención Partida presupuestaria Importe (€) Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE. 1039168024 G/32L/48204/00 264.500.000 6.000.000 D1B10106N2 1039168024 G/32L/47204/00 D1B10106N2 TOTAL. 270.500.000 3. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo. 4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión. 6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 43.3. Asimismo, las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo. 7. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de ayudas de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, si hubiera disponibilidad presupuestaria. Redactado conforme a las correcciones de erratas y de errores publicadas en BOJA extraordinario núm. 26, de 29 de marzo de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90127 y en núm. 31 de 13 de abril de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90143

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BOJA-b-2021-90124#art-27

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