Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 25 jun 2020
Durante la vigencia de este Decreto-Ley, serán de aplicación a las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones existentes en Aragón, la totalidad de las medidas extraordinarias contempladas en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los términos y condiciones establecidos en dicho precepto.

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BOA-d-2020-90247#art-29

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