Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 abr 2020
1. El importe global máximo de las ayudas fijado por el artículo 4.4 del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell. 2. El importe global máximo de las ayudas fijado por los artículos 4.2 y 9.2 del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, del Consell, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell. 3. Estos decretos se adoptarán a propuesta conjunta de los titulares de las consellerias competentes en materia de hacienda y economía sostenible.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90115#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil