Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 abr 2020
En el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) actuará, durante la vigencia del estado de alarma declarado con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y sus prórrogas, como encargada del tratamiento de datos personales que efectúan los departamentos y los organismos autónomos de la Administración del Consell como responsables del tratamiento en el ámbito de sus competencias. La DGTIC podrá recurrir a otro encargado del tratamiento debiendo cumplir con lo estipulado en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. De acuerdo con el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la DGTIC, en su condición de encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de los diferentes órganos de la administración autonómica, actuará de conformidad a las siguientes condiciones: a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud de una exigencia legal; en ese caso, la DGTIC informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que existan razones importantes de interés público que lo impidan; b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales, en particular cuando pertenezcan a empresas subcontratadas, se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleados públicos; c) sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar el responsable con el fin de proteger las operaciones de tratamiento de datos no automatizadas, tomará las medidas necesarias en relación con la seguridad de los datos tratados de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la categoría de los sistemas en los que se tratan los datos; d) recurrirá únicamente, en colaboración con los órganos administrativos responsables de la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación, a otros encargados del tratamiento externos que ofrezcan las garantías suficientes de seguridad y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes; e) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas; f) al margen de sus propios análisis, tomará en consideración los resultados de análisis de riesgos o de evaluaciones de impacto en la protección de datos aportados por el responsable para la determinación de las medidas de seguridad y colaborará en la notificación de las violaciones de seguridad a las autoridades y al Delegado de Protección de Datos de la Generalitat; g) en la medida en que lo permitan sus propias políticas y procedimientos y la legislación vigente en cada momento, seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento; h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como los resultados de las auditorías que afecten a los tratamientos del responsable.

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DOGV-r-2020-90115#disposicion-transitoria-unica

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