Art. 2

En vigor desde 22 abr 2020
1. Con carácter excepcional durante 2020 el Consell podrá autorizar expedientes de modificación presupuestaria que supongan: – La supresión de líneas de subvención de carácter nominativo – La minoración de la dotación de líneas de subvención de carácter nominativo – La modificación del objeto de líneas de subvención de carácter nominativo 2. En cualquiera de los tres supuestos citados, de acuerdo con su naturaleza y objeto, los requisitos para la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente modificación presupuestaria serán: – Que la línea de subvención nominativa afectada tenga dotación disponible suficiente para poder atender al objeto de la modificación. – Que la modificación se ajuste a las exigencias recogidas en el artículo 23.d) de la Ley 10/2019. – Que la modificación tenga por objeto principal y necesario atender a la realización de actuaciones o medidas dirigidas a paliar los efectos de la COVID-19. – Que la modificación no implique una transferencia entre secciones presupuestarias. – Que no afecte a créditos sujetos a financiación condicionada 3. Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2020-90115#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil