Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 abr 2020
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 4, y una disposición adicional segunda en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, del Consell, con el siguiente contenido: «Artículo 4. Importe de las ayudas. (...) 5. No será de aplicación en el pago de estas ayudas el impedimento establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.» (...) «Disposición adicional segunda. A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, las personas responsables de la gestión de las correspondientes ayudas solicitarán al Servicio público de empleo estatal, SEPE; a la Tesorería general de la Seguridad social; y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.»

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DOGV-r-2020-90115#disposicion-final-segunda

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