Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 ago 2014
Las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la renta básica extremeña de inserción, tendrán el carácter de crédito ampliable, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil