Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 ago 2014
1. Los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referido a determinación de rentas, que se regirán por este decreto-ley, para lo cual deberán recabarse las correspondientes autorizaciones para comprobar los datos económicos necesarios para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación, en aquellos supuestos que no consten dichas autorizaciones en el expediente. Si por aplicación de esta nueva normativa resultara desestimada la solicitud, el órgano gestor examinará el expediente conforme al procedimiento establecido en la normativa anterior, por si resultara más favorable para el interesado. 2. A los actuales beneficiarios de la prestación que hayan solicitado una renovación, sólo podrán concedérsele la misma por el período que medie entre la finalización de la prestación inicialmente concedida y el 31 de diciembre de 2014. 3. Los beneficiarios que estén disfrutando de una primera renovación de la prestación a la entrada en vigor de este decreto-ley, no podrán solicitar una segunda al finalizar el periodo por el que se concedió la primera. 4. A partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, no podrán solicitarse nuevas renovaciones de las prestaciones reconocidas.
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