Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 ago 2014
No podrán presentarse nuevas solicitudes de la prestación de renta básica extremeña de inserción hasta que se abra la convocatoria a que se refiere el artículo 20.2
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eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#disposicion-transitoria-segunda

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