Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
36 / 43En vigor desde 30 ago 2014
Las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la renta básica extremeña de inserción, tendrán el carácter de crédito ampliable, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto-ley.
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Proeli/es-ex/dl/2014/08/26/4#disposicion-adicional-primera