Art. [preambulo]
En vigor desde 10 sept 2020
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la situación de excepcionalidad generada en nuestra sociedad por los últimos brotes epidémicos de la pandemia de la COVID-19, mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, se ha adoptado la prohibición de los encuentros y de las reuniones de más de diez personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, en todo el territorio de Cataluña. Esta medida determina la necesidad de establecer, con carácter urgente, una regulación provisional del funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades deportivas de Cataluña para que puedan continuar con el desarrollo de sus funciones.
Estas previsiones transitorias diferencian el funcionamiento ordinario de los órganos de gobierno de las entidades deportivas, de la elección de los miembros de estos órganos. En el primer supuesto, se habilita plenamente el uso de los medios electrónicos, mientras que, en el segundo, dada la complejidad técnica que requiere establecer un procedimiento que permita el uso de medios electrónicos que garantice plenamente el ejercicio del derecho de voto, opta por mantener la forma presencial.
Por otra parte, dada la necesidad de implementación del uso de los medios electrónicos en todos los ámbitos de nuestra sociedad, mediante este Decreto-ley introduce un nuevo artículo 31 bis en el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que habilita a las entidades deportivas de Cataluña el uso de medios electrónicos para la reunión y toma de acuerdos de sus órganos de gobierno en los supuestos de asambleas ordinarias, reuniones y renovación de mandatos de las juntas de gobierno, siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.
Todo lo expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dada la inmediata necesidad de garantizar el funcionamiento de las entidades deportivas, pieza clave del sector del deporte y de la actividad física de Cataluña, que no se puede alcanzar recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por tanto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/09/08/31#preambulo-pr