Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 sept 2020
1. Las asambleas generales ordinarias de las entidades deportivas de Cataluña que no se puedan celebrar por razón de las medidas adoptadas mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, y que no se puedan realizar por medios electrónicos, dirigidas a aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva, las cuentas anuales del ejercicio económico 2019 y el presupuesto del presente ejercicio económico 2020, y los acuerdos que las juntas directivas hayan adoptado de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera, deben celebrarse antes del 1 de enero de 2021. En el supuesto de que el 1 de enero de 2021 continúen vigentes las medidas establecidas por la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, mencionada, las asambleas generales ordinarias se celebrarán dentro del plazo de los 60 días siguientes a la fecha en que dicha medida haya dejado de producir efectos.
2. En los supuestos establecidos en el apartado 1 de esta disposición transitoria segunda, la convocatoria de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, se debe realizar dentro de los plazos y de acuerdo con los requisitos establecidos en los estatutos de las entidades deportivas de Cataluña.
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