Art. Artículo único
En vigor desde 10 sept 2020
Se añade un artículo, el 31 bis, al Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, con el texto siguiente:
«1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente. En las sesiones celebradas a distancia se asegurará, por medios electrónicos, incluyendo los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar donde es la persona que la preside, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos. 3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto: a) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad. b) Elegir los miembros de la junta directiva. c) Aprobar el voto de censura. d) Acordar la transformación, la fusión o escisión de la entidad. e) Disolver la entidad.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/dl/2020/09/08/31#articulo-unico